REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS
INSTITUTO SANTA MARÍA DE CHILLÁN
El presente reglamento norma el sistema de becas por el que se rige el Colegio atendiendo las disposiciones existentes al respecto para los colegios de Financiamiento Compartido, modalidad a que accedió nuestra institución por resolución EX. 2299 a contar del 22 de octubre año 2000.
Artículo 1.
El Instituto Santa María, ofrece a su alumnado Jornada Escolar Completa, a fin de prestar un mejor Servicio Educacional a las familias que lo eligen, se incorporó al sistema de financiamiento compartido desde PRE – KINDER A CUARTO MEDIO, por lo cual otorgará becas a sus estudiantes, de esos niveles, en conformidad con la ley y con el presente Reglamento Interno.
Artículo 2.
La Beca consiste en una rebaja parcial o total sobre el arancel mensual que fija el Establecimiento, que podrá ser asignada a los alumnos (as).
Artículo 3.
En el proceso de postulación a becas año 2025, se cuenta con un equipo profesional capacitado, el cual se encargará de evaluar cada caso y verificar los antecedentes de su situación actual entregados por los postulantes.
SOBRE LAS POSTULACIONES
Artículo 4.
El beneficio de beca consta de un año de duración y podrán postular a ella los Padres y Apoderados que, de acuerdo a su situación real lo consideren necesario. Los estudiantes que gozan actualmente del beneficio, podrán re postular realizando el mismo proceso que los estudiantes que postulan por primera vez.
Artículo 5.
Todo postulante debe cumplir con los siguientes requisitos para optar al beneficio:
- Ser alumno (a) regular del Establecimiento Educacional de Pre – Kínder a Cuarto Medio, con a lo menos un año de permanencia en él.
- Presentar una situación socioeconómica actual que justifique el beneficio de beca.
- Demostrar compromiso tanto Padres y Apoderados como alumnos(as) con el Proyecto Educativo del Colegio.
- LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER ENVIADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO becas@ismchillan.cl , EN FORMATO PDF (TODO EN UN SOLO ARCHIVO) DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR INFORMATIVA, LA CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WWW.ISMCHILLAN.CL, DESDE EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2024.
- No se recibirá documentación incompleta, ni fuera de plazo.
- La información enviada por los Padres y Apoderados como también por funcionarios del Establecimiento, será de carácter confidencial. DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Informe Socio Económico del grupo familiar extendido por un/a Asistente o Trabajador (a) Social. Quien debe identificarse con: Nombre Completo, RUN, Dirección, Teléfono, Institución en la que trabaja y cargo que desempeña. (Quienes no presenten este informe quedan fuera del proceso de evaluación socioeconómica, se otorga un periodo de aproximadamente de 6 semanas para reunir los antecedentes a los apoderados/as, lo cual se considera un tiempo suficiente para gestionar dicho informe Socioeconómico). Puede ser gestionado de manera
gratuita, en el Municipio de su comuna, Establecimiento de salud pública, Cesfam, Cecosf, DIDECO (Departamento de asistencia social), etc. - Documentos originales que respalden la situación socioeconómica de todos los integrantes del grupo familiar que aporten económicamente (se considerarán los ingresos de junio y julio 2024.) Certificados de cotizaciones de AFP de los últimos dos meses, Liquidaciones de sueldos, colillas de pensiones, Boletas de Honorarios, comprobante de pago de pensión de alimentos, finiquitos de trabajo, seguro de cesantía, aportes de familiares, Formulario de declaración de renta 2023, entre otros.
- Si los ingresos del mes de junio o julio del 2024, no son representativos, debe la documentación de respaldo de los ingresos correspondiente a los últimos 3 meses del año 2024, (mayo, junio, julio).
- Para aquellas personas que no tienen como acreditar ingresos se solicitará una Declaración de Gastos Mensuales, la cual deberá ser completada obligatoriamente por el/la profesional Asistente Social en conjunto con el/la jefe/a de hogar en visita domiciliaria, y correspondiente al mes anterior a la postulación.
- En la declaración de gastos se deben incorporar absolutamente todos los ingresos económicos generados por los integrantes del grupo familiar (Considerar aquellos ingresos por concepto de empleos de tipo informal, según sea el caso, por ejemplo: desempeño en oficios, comercio ambulante, ganadería, agricultura etc.)
- Contratos o recibos de arriendo, comprobante de pago de dividendo del mes de junio o julio del año en curso.
- Certificado de alumno (a) regular del segundo semestre de hijos/as que estudian en otras Instituciones.
- Certificados médicos en caso de enfermedades catastróficas o discapacidad que presente algún integrante del grupo familiar.
- Recibos, boletas correspondientes a gastos básicos (luz, agua, gas, teléfono, internet, etc.)
NO ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN QUE NO SE HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EN ESTE REGLAMENTO.
Artículo 6.
Los antecedentes serán analizados y evaluados estrictamente por el equipo profesional competente con el que cuenta el Colegio, quienes tendrán que emitir una carta de resolución informando el resultado de su postulación.
PROCESO OTORGAMIENTO DE BECA.
Artículo 7.
Los antecedentes que aporte el grupo familiar serán traducidos a puntajes, lo que permitirá ordenar a los postulantes conforme a su realidad actual.
Los fondos disponibles para becas se distribuirán entre los postulantes de acuerdo al puntaje obtenido.
Artículo 8.
El Establecimiento se reserva el derecho de mantener, modificar o negar el porcentaje de beca solicitado. Para el otorgamiento o asignación de beca, total o parcial, se tendrá en consideración los siguientes criterios y procedimientos:
- A todo documento solicitado se le asignará un puntaje, de acuerdo a la realidad actual de cada postulante (se aclara que, a mayor puntaje, más posibilidades que se le otorgue el beneficio).
- El porcentaje de beca se otorgará de acuerdo al puntaje obtenido por el postulante.
- Como criterio de equidad queda establecido que el Colegio puede otorgar becas totales y parciales a los postulantes, según se estime conveniente, así se favorecerá a mayor cantidad de familias.
- Los Padres y Apoderados que matriculen más de un hijo (a) en el Colegio y soliciten descuento en el arancel, deberán postular a beca, la que de acuerdo a los antecedentes aportados podrá o no ser otorgada.
Artículo 9.
El beneficio se puede perder por una de las siguientes causales:
- Por retiro o cambio de Colegio.
- Por renuncia escrita, voluntaria y libremente decidida
- Por adulteración de documentos presentados, descubiertos después de haber sido otorgada.
- Por término de año escolar.
CASOS ESPECIALES
Artículo 10.
Como normativa del Colegio los casos especiales que se consideran para otorgar beca ya sea total o parcial se realizará previa evaluación de la comisión de becas.
DE LA APELACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11.
Los Padres y Apoderados que así lo deseen podrán apelar mediante una carta que debe ser enviada al correo becas@ismchillan.cl . Apelación que debe ser realizada dentro de los plazos estipulados en la etapa de resolución definitiva, indicados en la circular informativa del proceso de postulación a becas socioeconómicas 2025.
FORMULARIOS Y BASES DESCARGABLES