ORIGEN
Esta conmemoración surge con la necesidad de que los países promuevan y aborden la prevención del abuso sexual en niños, niñas y personas jóvenes dado el alto riesgo y los altos índices de abuso sexual en el mundo. En todo el planeta numerosos niños, niñas, adolescentes y adultos son víctimas de abuso sexual, conductas sexuales inapropiadas y explotación, situación en que las niñas corren mayor riesgo de sufrir relaciones sexuales forzadas o ser víctimas de explotación sexual y violencia. Estas acciones de prevención deben considerar factores como el aumento de las desigualdades, la pobreza y la discriminación por variadas razones ya que generan condiciones y situaciones que exponen a niñas, niños, jóvenes y también a adultos a la explotación, el abuso y la violencia.
DESCRIPCIÓN
Para el abordaje de estas situaciones, es relevante que los establecimientos educacionales consideren en su Reglamento Interno y en los protocolos de actuación el desarrollo de estrategias y acciones con la comunidad educativa, y ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa educacional, además de la promoción de una educación no sexista como se establece en el artículo 12 de la ley 21.675 conocida como la ley contra la violencia hacia las mujeres con la finalidad de promover una vida libre de violencias y la erradicación de toda forma de violencia con perspectiva de género. Es necesario además que se consideren y aborden los factores de riesgo que permitan la prevención de agresiones de carácter sexual contra cualquier integrante de la comunidad. Al respecto, las Circulares 482 y 860 de la Superintendencia de Educación definen que, para efectos de la normativa educacional, “constituyen agresiones de carácter sexual aquellas acciones proferidas a un/a integrante de la comunidad educativa por uno/a de sus integrantes o un tercero, sin el consentimiento del o la afectada, que se materialicen por cualquier medio, incluso digitales, como internet, celulares, redes sociales, entre otras, dentro o fuera del establecimiento educacional y que provoquen un daño o aflicción”. La Ley N°21.057 entrega Orientaciones para el establecimiento educacional ante la ocurrencia de delitos sexuales que afecten a niños, niñas o adolescentes. Actualmente, es necesario que las comunidades educativas consideren que el abuso sexual no solo se da mediante contacto físico, pues la comunicación mediante formatos digitales también son espacios en los que la violencia sexual puede configurarse. El abuso sexual y el estupro, son una forma grave de maltrato infantil, por ello estas situaciones deben ser detenidas de manera eficaz y decidida aunque se oculten en un posible consentimiento dado por NNA por ejemplo, “ante un caso de explotación sexual digital, tales como el usar dispositivos tecnológicos que permiten transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que expone a un NNA a presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual
Es relevante tener presente que ante la presunción de abuso sexual o de vulneración de derechos, los establecimientos educacionales deben realizar la denuncia en las Oficinas Locales de la Niñez y, en caso de no estar constituida en la comuna, se debe efectuar ante la Policía De Investigaciones pues ellos son los órganos facultados para desarrollar procesos de investigación. En estos casos, el rol de los establecimientos educacionales es el de denuncia, contener, resguardar la integridad y hacer las derivaciones pertinentes para la atención de niños, niñas y adolescentes.
RECURSOS
- https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/wp-content/uploads/2022/03/Mil-Sol-UNICEF.pdf
- https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/abuso-sexual-contra-ninos-ninas-y-adolescentes-importancia-de-la-prevencion-2
- https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/wp-content/uploads/2018/10/Cartilla-maltrato-acoso-abuso-sexual-Establecimientos-Educacionales.pdf
- https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2024/12/ESPECIALIZADO-VIOLENCIA-DIGITAL-FINAL.pdf
- https://www.youtube.com/watch?v=k2ZwTkFbVDA Webinar sobre Ley 21.057 (Ley que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales)